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CSRD: DIRECTIVA DE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA

19 diciembre 2024

La normativa CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) es una nueva directiva de la Unión Europea que, a partir de 2024, ampliará significativamente los requisitos exigibles a las empresas en materia de informes de sostenibilidad. Se traduce como «Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa». Gracias a esta nueva directiva CSRD, las empresas deberán presentar, por ley, un informe integral sobre sus impactos ambientales y sociales, con el objetivo de mejorar la transparencia y facilitar la comparación de su compromiso y desempeño en sostenibilidad.

CSRD: qué es y en qué consiste

La Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) es la nueva directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa que entró en vigor en 2024. Esta normativa amplía el alcance y los requisitos de la anterior directiva de información no financiera, conocida como Non-Financial Reporting Directive (NFRD).

La nueva directiva CSRD se basa en la NFRD, la cual era obligatoria desde 2014 para las empresas de interés público con más de 500 empleados. La NFRD tenía como objetivo la divulgación de información no financiera sobre aspectos como el impacto ambiental, la responsabilidad social, los derechos laborales, el respeto a los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

CSRD vs. NFRD

La nueva directiva CSRD introduce estándares de informe obligatorios a nivel de la UE y amplía el número de empresas sujetas a la normativa. Mientras que la NFRD obligaba a unas 11.600 empresas en la UE a presentar informes, la normativa CSRD incrementará esta cifra hasta aproximadamente 49.000 empresas. Además, también será de aplicación para pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que cotizan en bolsa, así como para empresas de terceros países con ingresos significativos en la UE.

La NFRD presentaba diversas limitaciones, ya que permitía a las empresas una gran flexibilidad en la elaboración de sus informes, lo que generaba diferencias en la calidad, el formato y la extensión de los mismos. Esto dificultaba la comparación entre empresas del mismo sector y, en muchos casos, excluía información relevante en materia de sostenibilidad. Además, la NFRD no exigía auditorías detalladas, dando lugar a informes creados con un proceso de evaluación o verificación en ocasiones escaso.

Uno de los cambios clave introducidos por la CSRD de la UE es el concepto de doble materialidad CSRD, que obliga a las empresas a informar no solo sobre cómo sus actividades impactan en temas relacionados con el concepto de sostenibilidad («perspectiva inside-out: de dentro hacia fuera»), sino también sobre cómo los riesgos ambientales y sociales afectan a la empresa («perspectiva outside-in: de fuera hacia dentro»). Este enfoque permite valorar de forma más precisa y transparente el impacto y la gestión de la sostenibilidad dentro de cada empresa.

Objetivos de la CSRD: sostenibilidad en todas las empresas

La transposición de la directiva CSRD tiene como finalidad mejorar los informes de sostenibilidad en Europa, haciéndolos más transparentes y asegurando que las empresas asuman la responsabilidad no solo en cuanto a su impacto o desempeño financiero, sino también por sus impactos ambientales y sociales.

Entre los objetivos clave se encuentran:

  • Integrar la sostenibilidad como un componente central de la estrategia empresarial y de la generación de informes.
  • Cerrar las brechas en la normativa actual ampliando la información obligatoria.
  • Establecer estándares de homogeneidad para los informes en toda la UE.
  • Aumentar la responsabilidad corporativa mediante informes detallados sobre su impacto social y ambiental.
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¿Quiénes están sujetos a la CSRD?

La nueva directiva CSRD amplía el número de empresas sujetas a la obligación de presentar informes sobre su impacto financiero, social y medioambiental.

De esta forma, según anticipaba el anteproyecto de ley CSRD, esta afectará a:

  • Grandes empresas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios:
    • Activos totales superiores a 20 millones de euros
    • Ingresos anuales superiores a 40 millones de euros
    • Más de 250 empleados
  • PYMEs que cotizan en bolsa, para las que existe un periodo transitorio hasta 2028.
  • Empresas de terceros países con ingresos superiores a 150 millones de euros en la UE, con filiales que cumplan con los criterios de las grandes empresas o sucursales con un volumen de negocios superior a los 40 millones de euros.

Requisitos para el informe de sostenibilidad

La directiva CSRD establece la implementación de una obligación ampliada de presentación de informes, lo que significa que el ámbito de aplicación de la CSRD se amplía significativamente. Las empresas deberán informar sobre la evolución de su negocio, los resultados de sus operaciones, su situación financiera y el impacto de sus actividades en el medioambiente desde una perspectiva de sostenibilidad. Esta información deberá proporcionarse siguiendo el principio de doble materialidad CSRD.

Para cumplir con estos requisitos, la normativa CSRD introduce un marco estandarizado de presentación de informes, definido en los European Sustainability Reporting Standards (ESRS). En particular, los ESRS 1 y ESRS 2 establecen los principios y requisitos generales:

ESRS 1

El ESRS 1 define los conceptos y principios fundamentales que rigen la elaboración y presentación de la información relativa a la sostenibilidad.

  • El principio de doble materialidad CSRD exige adoptar dos enfoques: la perspectiva inside-out (de dentro hacia afuera), que evalúa el impacto de la actividad empresarial en el entorno, y la perspectiva outside-in (de afuera hacia adentro), que analiza cómo los factores ambientales y sociales afectan a la empresa.
  • Las empresas tienen la obligación de diligencia debida en materia de sostenibilidad.
  • Para garantizar la transparencia y la comprensión de la información, se deben incluir tanto datos históricos como previsiones futuras.
  • En aras de la transparencia, se deben especificar las metodologías utilizadas en los cálculos y proporcionar el contexto relevante. Además, el informe debe cumplir con los principios de integridad, comparabilidad y verificabilidad.

ESRS 2

El ESRS 2 establece requisitos adicionales sobre información en materia de sostenibilidad, abarcando aspectos clave como:

  • Contexto
  • Gobernanza
  • Estrategia
  • Gestión
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Factores ESG en la CSRD

Las empresas deben presentar un informe exhaustivo sobre los factores ESG (Environment, Social and Governance), que evalúan el impacto de la organización en materia ambiental, social y de gobernanza.

  • Environment (medioambiente): Incluye aspectos como la protección del entorno, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el uso responsable de los recursos.
  • Social (ámbito social y comunitario): Se centra en la responsabilidad con los trabajadores, la seguridad laboral, la salud, la diversidad y el compromiso social.
  • Governance (gobernanza corporativa): Hace referencia a la ética empresarial, los procesos de control y supervisión, la gestión de proveedores y la relación con socios estratégicos.

Verificación externa

Adicionalmente, los informes de sostenibilidad elaborados conforme a la nueva directiva CSRD deberán someterse a una auditoría externa, garantizando la fiabilidad de la información presentada.

La transposición de la CSRD en España

La transposición de la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) al derecho español es un proceso complejo que avanza con la aprobación del Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad. El 29 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el texto para su remisión a las Cortes, lo que supone un paso clave en la adaptación de la normativa europea.

La implantación de la nueva normativa será progresiva:

  • Desde 2024: Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público con más de 500 empleados.
  • Desde 2025: Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes que cumplan dos de los siguientes criterios:
    • Activos superiores a 25 millones de euros.
    • Ingresos anuales superiores a 50 millones de euros.
    • Más de 250 empleados.
  • Desde 2026:
    • PYMEs cotizadas, salvo microempresas y aquellas que coticen en mercados alternativos de crecimiento.
    • Aseguradoras cautivas que sean grandes.
    • Entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas.
  • Desde 2028: Filiales y sucursales españolas de empresas de terceros países con un volumen de negocio en la UE superior a 150 millones de euros.

Este marco regulador refuerza la transparencia empresarial y alinea a las empresas españolas con los estándares europeos en materia de sostenibilidad, aunque su implementación supondrá un reto para muchas organizaciones.

Informe de sostenibilidad de ADA Cosmetics según la CSRD

En ADA Cosmetics, nos hemos anticipado a los nuevos requisitos de la CSRD y, de forma voluntaria, hemos elaborado un informe de sostenibilidad completo para el año 2023. Bajo el lema «Decisiones conscientes, viaje a viaje», este informe recoge nuestros avances en responsabilidad social y medioambiental.

Nuestro objetivo es generar un impacto positivo en nuestros clientes, empleados y en los huéspedes de hoteles de todo el mundo.

Uno de los logros más destacados es la certificación Cradle to Cradle® Silver de nuestro portafolio de productos, un hito en nuestra industria que avala nuestro compromiso con el diseño y desarrollo sostenible. «Queremos contribuir a construir un futuro más sostenible para todos», afirma Lutz Hübner, CEO de ADA Cosmetics.

Con este informe, demostramos que estamos preparados para cumplir con los requisitos de la CSRD y que, desde ya, queremos mostrar nuestro compromiso para cumplir plenamente con las nuevas obligaciones de informe sobre sostenibilidad.

[Descargar informe de sostenibilidad de ADA Cosmetics | versión en inglés]

FAQ

¿Qué es la CSRD?

La CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) es una directiva de la Unión Europea que amplía y refuerza los requisitos de información sobre sostenibilidad para las empresas. Su objetivo es mejorar la transparencia en los informes de sostenibilidad corporativa, exigiendo a las empresas detallar su impacto ambiental, social y de gobernanza (ESG), así como la gestión de riesgos relacionados.

¿Cuándo entra en vigor la CSRD?

La transposición a la directiva CSRD entró en vigor en 2024 y se implementará de manera progresiva según el tipo de empresa. En España será de la siguiente manera:

  • Desde 2024: Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público con más de 500 empleados.
  • Desde 2025: Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes que cumplan dos de los siguientes criterios:
    • Activos superiores a 25 millones de euros.
    • Ingresos anuales superiores a 50 millones de euros.
    • Más de 250 empleados.
  • Desde 2026:
    • PYMEs cotizadas, salvo microempresas y aquellas que coticen en mercados alternativos de crecimiento.
    • Aseguradoras cautivas que sean grandes.
    • Entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas.
  • Desde 2028: Filiales y sucursales españolas de empresas de terceros países con un volumen de negocio en la UE superior a 150 millones de euros.

¿Cuándo es obligatorio el informe de sostenibilidad?

La nueva normativa CSRD sustituye a la anterior NFRD, ampliando el número de empresas obligadas a presentar el informe de sostenibilidad y estableciendo requisitos más estrictos y estandarizados. Su implementación es progresiva y depende del tamaño y tipo de empresa. En general:

  • Desde 2024: Empresas grandes de interés público y grupos de interés público (>500 empleados).
  • Desde 2025: Resto de empresas grandes (>250 empleados, >25M€ en activos o >50M€ en ingresos).
  • Desde 2026: PYMEs cotizadas (excepto microempresas), aseguradoras cautivas grandes y pequeñas entidades de crédito.
  • Desde 2028: Filiales y sucursales de empresas de terceros países con >150M€ en ingresos en la UE.

¿Quién está sujeto a la NFRD?

La NFRD (Non-Financial Reporting Directive) es una directiva anterior que se aplica a empresas de interés público con más de 500 empleados. Estas empresas debían informar sobre su impacto ambiental, derechos laborales, derechos humanos, corrupción y soborno. La CSRD amplía significativamente el número de empresas sujetas a esta obligación.

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